Notícias – Actualidade

3216 — CAPITULO VII. TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 23.- Jornada. A partir del día 1 de enero de 2005 la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajo efectivo. Aquellas empresas que vinieran realizando una...

3215 — CAPITULO VI. MOVILIDAD

Artículo 22.- Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La...

3214 — CAPITULO V.- CONTRATACION.

Artículo 12.- Principios generales. Las representaciones sindicales y empresariales, firmantes del presente Convenio, entienden la necesidad de continuar profundizando en la regulación de la contratación dentro del sector, adecuando las mismas a la realidad de la...

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